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Solo para conductores mayores de 25 años
Medidas
Condiciones de reserva
Términos y condiciones
1. Objeto y naturaleza del contrato
El presente contrato regula la cesión temporal, sin conductor, del vehículo identificado en las Condiciones Particulares, por el plazo y precio pactados. El ARRENDADOR conserva la titularidad o legítima disponibilidad del vehículo y el ARRENDATARIO adquiere exclusivamente su uso temporal en los términos contratados.
La relación se regirá por lo pactado, por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil, por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su normativa de desarrollo en lo que continúe vigente; y, cuando el arrendatario tenga la condición de consumidor o usuario, por el Real Decreto Legislativo 1/2007 y la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación. La contratación electrónica se ajustará además a la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
2. Contratación electrónica, incorporación de las condiciones y confirmación
Las Condiciones Generales deberán estar disponibles antes de contratar de forma clara, legible, descargable y reproducible. La aceptación se realizará mediante una acción positiva e inequívoca del ARRENDATARIO; no se utilizarán casillas premarcadas para servicios o pagos adicionales.
Salvo que la web indique expresamente contratación inmediata, el envío del formulario tendrá la consideración de solicitud de reserva. El contrato quedará perfeccionado cuando el ARRENDADOR confirme por correo electrónico la disponibilidad y las Condiciones Particulares. Si el flujo de la web es de contratación inmediata, el contrato quedará perfeccionado conforme al proceso electrónico de aceptación y el ARRENDADOR remitirá igualmente la confirmación.
El ARRENDADOR enviará al correo facilitado una confirmación del contrato/reserva en soporte duradero y un ejemplar de las condiciones aplicables. La web informará, antes de contratar, de los pasos del procedimiento, si el documento electrónico se archiva, cómo corregir errores de introducción de datos y las lenguas disponibles.
3. Reserva, disponibilidad y sustitución del vehículo
La reserva se refiere al vehículo concreto o, si así se indica, a una categoría determinada. Si por avería, accidente, inmovilización o causa no imputable al cliente no pudiera entregarse el vehículo reservado, el ARRENDADOR ofrecerá, cuando resulte posible, otro de categoría equivalente o superior sin incremento de precio.
Si no existiera alternativa razonable o el cambio alterase de forma relevante las características esenciales contratadas y el cliente no lo aceptase, el ARRENDADOR devolverá las cantidades cobradas por el servicio no prestado, sin perjuicio de los derechos que legalmente pudieran corresponder al consumidor.
4. Requisitos del arrendatario y de los conductores
Solo podrán conducir el vehículo las personas identificadas y autorizadas en el contrato. Cada conductor deberá disponer durante todo el alquiler de permiso de conducción válido, vigente, adecuado a la categoría del vehículo y reconocido para conducir en España.
La edad mínima y la antigüedad mínima del permiso serán las indicadas en las Condiciones Particulares o en la tarifa seleccionada, cuando tales requisitos deriven de la política comercial o del seguro. Estas exigencias deberán mostrarse antes de reservar.
El ARRENDADOR podrá denegar la entrega si no se acredita la identidad, no se presenta permiso válido o se incumplen requisitos esenciales previamente informados. Las consecuencias económicas se limitarán a la política de cancelación/no presentación que hubiese sido comunicada y aceptada, sin penalizaciones desproporcionadas.
5. Entrega, estado, documentación y conservación del vehículo
El ARRENDADOR entregará el vehículo en condiciones de funcionamiento, mantenimiento, seguridad y aptitud para el uso convenido, con la documentación y elementos legalmente exigibles.
Antes de iniciar el alquiler, el ARRENDATARIO podrá revisar el vehículo y deberá comunicar cualquier daño o incidencia no reflejada en el parte de entrega. Los desperfectos preexistentes deberán quedar documentados. La falta de anotación de un daño no autoriza por sí sola a imputarlo al ARRENDATARIO si el ARRENDADOR no puede acreditar razonablemente que se produjo durante el alquiler.
El ARRENDATARIO utilizará el vehículo con diligencia, realizará las comprobaciones ordinarias razonables y avisará inmediatamente de testigos de avería, pérdida de líquidos, pinchazos o cualquier incidencia que pueda agravar un daño.
6. Duración, prórroga y devolución
El alquiler comienza y finaliza en la fecha y hora indicadas. Cualquier prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento y solo será efectiva si el ARRENDADOR la confirma por escrito o por medio electrónico.
El vehículo se devolverá en el lugar pactado, con las llaves, documentación y accesorios entregados. Los retrasos solo generarán los cargos expresamente previstos en las Condiciones Particulares o tarifa aceptada.
Si la devolución se realiza fuera del horario de apertura mediante buzón de llaves o procedimiento equivalente autorizado, el vehículo se considerará materialmente devuelto al depositarse correctamente en el lugar designado. El ARRENDADOR realizará la inspección tan pronto como sea razonablemente posible y, si aprecia daños nuevos, remitirá al ARRENDATARIO evidencia suficiente dentro de [●] horas, salvo imposibilidad justificada.
7. Precio, pagos, fianza y cargos posteriores
El precio total, impuestos y todos los suplementos obligatorios se mostrarán antes de contratar. Los servicios opcionales requerirán aceptación expresa. No se cargarán conceptos no incluidos o no determinables conforme al contrato.
La fianza o preautorización garantiza exclusivamente obligaciones nacidas del contrato y deberá ser proporcionada al riesgo. No equivale a la franquicia del seguro. Finalizado el alquiler y practicadas las comprobaciones, el ARRENDADOR liberará la preautorización o devolverá la parte no aplicada en el plazo máximo previamente informado de [●] días hábiles, sin perjuicio del tiempo adicional que pueda necesitar la entidad bancaria. Si existe una incidencia concreta pendiente de valorar, solo podrá retenerse provisionalmente una cantidad razonable y relacionada con ella.
Cualquier cargo posterior al alquiler deberá corresponder a un concepto contractual, ser cuantificado o cuantificable y acompañarse de una explicación y documentación suficiente (por ejemplo, fotografía, factura, presupuesto, recibo de peaje o notificación administrativa). El cliente podrá formular objeciones por los canales de atención al cliente.
8. Combustible, recarga eléctrica y kilometraje
El régimen de combustible o recarga será el indicado en las Condiciones Particulares. Cuando se pacte devolución al mismo nivel, cualquier diferencia se calculará con criterios objetivos y conforme a la tarifa de combustible/energía y, en su caso, al cargo de servicio previamente informado.
En vehículos eléctricos, el nivel de batería exigible a la devolución, las condiciones de uso del cable y los eventuales cargos de recarga deberán estar expresamente indicados.
El exceso sobre el kilometraje incluido se facturará al precio por kilómetro aceptado antes de contratar. El ARRENDATARIO responderá de daños causados por repostaje de combustible incorrecto cuando le sean imputables.
9. Uso autorizado y prohibiciones
El vehículo deberá utilizarse conforme a su naturaleza, características técnicas, límites de carga y normativa de circulación. Queda prohibido, salvo autorización expresa y cuando resulte legalmente posible:
- Conducir por persona no autorizada en el contrato.
- Destinar el vehículo a actividades ilícitas, carreras, pruebas de velocidad, conducción deportiva o aprendizaje.
- Circular bajo los efectos de alcohol, drogas o medicamentos incompatibles con la conducción.
- Remolcar o empujar otros vehículos u objetos, salvo equipamiento y autorización adecuados.
- Circular fuera de vías aptas para el vehículo o por zonas cerradas al tráfico.
- Subarrendar, ceder el vehículo a terceros o destinarlo a transporte por cuenta ajena sin cumplir la normativa y autorizaciones exigibles.
- Salir del territorio autorizado o embarcar el vehículo en ferry sin autorización cuando así se haya establecido.
- Manipular el cuentakilómetros, sistemas de seguridad, telemática o cualquier elemento técnico del vehículo.
10. Seguro, franquicia, daños y robo
El vehículo dispondrá del seguro obligatorio de responsabilidad civil exigido por la normativa vigente. Las coberturas adicionales contratadas, sus franquicias y exclusiones se identificarán antes de la formalización.
Cuando exista cobertura de daños o robo con franquicia, la responsabilidad contractual del ARRENDATARIO por siniestros cubiertos se limitará, con carácter general, a dicha franquicia, sin perjuicio de los supuestos legalmente admisibles de exclusión o repetición por dolo, uso expresamente prohibido, conductor no autorizado, conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, incumplimientos graves que tengan relación causal con el daño u otras exclusiones previamente comunicadas y válidas.
El ARRENDATARIO no responderá de desgaste ordinario, averías mecánicas no imputables a su conducta ni daños preexistentes. Los daños imputados deberán identificarse y acreditarse. El cobro se basará en el coste razonable de reparación o reposición debidamente justificado, evitando duplicidades o penalizaciones automáticas ajenas al perjuicio real.
En caso de robo, tentativa de robo o vandalismo, el ARRENDATARIO deberá comunicarlo inmediatamente y presentar denuncia cuando proceda, entregando al ARRENDADOR las llaves y documentación que conserve.
11. Accidente, avería y asistencia
En caso de accidente, daño o avería, el ARRENDATARIO deberá detenerse cuando proceda, adoptar medidas de seguridad, comunicar la incidencia al ARRENDADOR o servicio de asistencia y seguir sus instrucciones.
Deberá facilitar los datos de terceros implicados, testigos y aseguradoras y cumplimentar el parte de accidente. Se avisará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando existan lesionados, discrepancias relevantes, daños graves, robo, vandalismo o cuando resulte legalmente exigible.
No se efectuarán reparaciones ni se contratarán servicios por cuenta propia sin autorización, salvo urgencia imprescindible para evitar un daño mayor o garantizar la seguridad. Los gastos autorizados o necesarios deberán acreditarse mediante factura o justificante.
12. Multas, peajes, estacionamientos y obligaciones frente a las autoridades
El ARRENDATARIO y/o conductor será responsable de las infracciones, peajes, estacionamientos y cargos derivados de su utilización del vehículo cuando le sean legalmente imputables.
El ARRENDADOR podrá comunicar a la Administración los datos del conductor en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015 y demás normativa aplicable. Cuando proceda, podrá repercutir el importe efectivamente satisfecho por cuenta del cliente y el cargo administrativo fijo previamente informado en las Condiciones Particulares, sin que dicho cargo tenga carácter sancionador.
El ARRENDATARIO se obliga a mantener actualizados sus datos de contacto durante el tiempo razonablemente necesario para tramitar incidencias administrativas derivadas del alquiler.
13. Cancelación, modificación, no presentación y derecho de desistimiento
La política de cancelación y modificación aplicable será la correspondiente a la tarifa elegida y deberá mostrarse antes de contratar, indicando plazos y cuantías. Las penalizaciones deberán ser transparentes y proporcionadas, sin perjuicio de la indemnización de daños efectivamente acreditados cuando legalmente proceda.
En reservas de alquiler de vehículos que prevean una fecha o un período de ejecución específicos no resulta aplicable el derecho legal de desistimiento de 14 días previsto para otros contratos a distancia, conforme al artículo 103.l) del Real Decreto Legislativo 1/2007. Esta excepción no elimina los derechos de cancelación que el ARRENDADOR reconozca contractualmente.
La no presentación dentro del margen horario [●] podrá tratarse como «no show» únicamente si tal consecuencia y su coste fueron informados y aceptados antes de contratar.
14. Incumplimiento, imposibilidad de prestación y fuerza mayor
Ante un incumplimiento esencial, la parte cumplidora podrá ejercitar los derechos previstos legalmente, incluida la resolución y, cuando proceda, la indemnización de daños acreditados.
Ninguna cláusula de fuerza mayor exonerará al ARRENDADOR de devolver las cantidades correspondientes a servicios definitivamente no prestados, salvo que el cliente acepte una prestación alternativa. Las partes procurarán mitigar razonablemente los efectos de cualquier incidencia extraordinaria.15. Registro documental, seguridad ciudadana y protección de datos
El ARRENDADOR recabará y tratará los datos necesarios para gestionar la reserva y el contrato, verificar la identidad y el permiso de conducción, facturar, atender incidencias, gestionar seguros y reclamaciones, cumplir obligaciones fiscales, de tráfico y de seguridad ciudadana y, en su caso, defender derechos y prevenir fraudes.
En particular, la actividad de alquiler de vehículos sin conductor está sujeta al Real Decreto 933/2021. El ARRENDADOR cumplimentará y firmará la hoja de servicios exigida por dicha norma y comprobará que los datos incorporados coincidan con los documentos o sistemas de identificación exhibidos o facilitados por la persona usuaria. Asimismo, deberá llevar el registro informático legal, conservar durante tres años los datos exigidos y comunicar telemáticamente a las autoridades competentes los datos de la reserva/contrato y del inicio del servicio en los plazos legalmente previstos. El cliente queda informado de estas comunicaciones obligatorias.
Las bases jurídicas serán, según la finalidad: la ejecución del contrato; el cumplimiento de obligaciones legales; y el interés legítimo del ARRENDADOR, cuando proceda y previa ponderación, para la seguridad de la flota, prevención del fraude o defensa de reclamaciones.
Los datos podrán comunicarse, cuando resulte necesario y legítimo, a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autoridades de tráfico y judiciales, aseguradoras, servicios de asistencia, entidades de pago, asesorías y proveedores que actúen como encargados del tratamiento.
Los datos obligatorios del Real Decreto 933/2021 se conservarán durante tres años desde la finalización del servicio. El resto se conservará durante la relación contractual y los plazos necesarios para atender responsabilidades legales.
Con carácter general, no se conservará una copia íntegra del DNI si la identidad puede verificarse por medios menos intrusivos. Si excepcionalmente se solicita documentación electrónica, se habilitará un canal seguro y se limitarán los datos a los necesarios.
El cliente podrá ejercer sus derechos de protección de datos en [correo/domicilio], y presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Información completa: [URL Política de Privacidad].
15 bis. Geolocalización y telemática (eliminar si la flota no utiliza estos sistemas)
Si el vehículo dispone de GPS o sistemas telemáticos y el ARRENDADOR accede a datos de geolocalización, el cliente será informado de forma específica sobre el sistema, finalidades, base jurídica, destinatarios y plazo de conservación. Su utilización se limitará a finalidades legítimas como seguridad y recuperación frente a robo, asistencia, gestión de incidencias, protección de la flota y cumplimiento de obligaciones legales, sin extenderse a finalidades incompatibles o desproporcionadas.
16. Atención al cliente, reclamaciones y solución de controversias
Las consultas y reclamaciones podrán dirigirse a: [correo], [teléfono] y [domicilio]. El ARRENDADOR facilitará, cuando proceda, hojas oficiales de quejas y reclamaciones conforme a la normativa autonómica aplicable.
Si el ARRENDADOR está adherido a un sistema arbitral de consumo u otra entidad de resolución alternativa de litigios, se indicará expresamente su identificación y forma de acceso. La información sobre mecanismos extrajudiciales no limitará el derecho del consumidor a acudir a los tribunales.
17. Copia del contrato y documentación a bordo
El ARRENDADOR facilitará al ARRENDATARIO un ejemplar del contrato y de las condiciones aplicables en soporte duradero. Durante el alquiler deberá mantenerse disponible la copia del contrato que corresponda conforme a la normativa de control administrativo del arrendamiento de vehículos sin conductor.
18. Ley aplicable, jurisdicción y nulidad parcial
El contrato se rige por la legislación española. Si el ARRENDATARIO es consumidor o usuario, serán competentes los juzgados y tribunales que determinen las normas imperativas de protección de consumidores, sin que pueda imponerse una sumisión expresa que le prive del fuero legalmente reconocido.
Si el ARRENDATARIO actúa en el marco de una actividad empresarial o profesional y no tiene la condición de consumidor, las partes podrán pactar válidamente el fuero que conste en las Condiciones Particulares, dentro de los límites legales.
La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará al resto del contrato cuando este pueda subsistir sin ella; la cláusula afectada se integrará conforme a la norma imperativa aplicable.
19. Prevalencia de las condiciones particulares y aceptación
Las Condiciones Particulares, la tarifa seleccionada, el parte de entrega/devolución y las coberturas expresamente contratadas forman parte del contrato. En caso de contradicción, prevalecerán las Condiciones Particulares sobre las Generales, salvo que ello perjudique derechos imperativos del consumidor.
La versión aplicable será la aceptada en el momento de contratar. El ARRENDADOR podrá modificar estas Condiciones para contratos futuros, pero no alterar unilateralmente un contrato ya perfeccionado salvo previsión legal o acuerdo válido de ambas partes.




